Barranquilla, 13 de diciembre de 2023
AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA
Procedimiento para la selección del concesionario de la Tienda Escolar para el año 2023
1. OBJETO DEL CONTRATO
La concesión de espacio para la prestación del
servicio de tienda escolar y miscelánea en la sede del Colegio Distrital José
Eusebio Caro.
El contrato de concesión de espacio para las tiendas
escolares de la institución entrará en vigor enero 2024, lo anterior teniendo
en cuenta lo establecido por el calendario académico del año 2024, proferido
por la secretaría de educación de Barranquilla, y las semanas de receso
académico con las correspondientes vacaciones escolares de mitad de año.
El espacio designado para la tienda escolar le(s) será
entregado al contratista por parte de la rectora de la Institución Educativa,
con unos días de gracia para su adecuación mientras es abierta al público y al
inicio del contrato. El contratista deberá entregarlos a la institución el día
de finalización del contrato
Descripción |
Valor Canon de concesión
mensual |
Valor Canon de concesión
anual |
Tienda escolar y miscelánea |
1.500.000 |
15.000.000 |
Después de cumplido el plazo para pagar, se generará
un interés a la tasa de interés bancario autorizada por la superintendencia
financiera.
Dentro de las políticas de la institución está la de
mantener al mínimo los días de desescolarización. Sin embargo, eventualmente
habrá momentos donde este sea el resultado de diversos acontecimientos
(Asambleas, jornadas pedagógicas, paros de profesores, etc.…).
El concesionario de la tienda debe prever los riesgos
de seguridad industrial que tiene implícita la actividad de preparación de alimentos,
al manipular artículos eléctricos y/o alimentos clientes, ya que estos serán
responsabilidad de este.
7.2.
GARANTÍAS
Al concesionario
que se le adjudique el espacio para la operación de las tiendas escolares debe
aportar 8 letras de cambio firmadas correspondientes al valor mensual por cada
uno de los meses en concesión, las cuales se irán devolviendo al concesionario
una vez presente el respectivo recibo de consignación. Las mensualidades
deberán cancelarse, por mes anticipado, en los primeros cinco días de cada mes.
En el caso de mora, se aplicará la tasa de interés bancario corriente de la
superintendencia financiera contado a partir del quinto día de cada mes.
8.
REQUISITOS
HABILITANTES
·
Relación de los productos a vender con valor
unitario.
· Fotocopia de la cédula
· Cámara de comercio (Registro mercantil actualizado, no mayor a 3 meses y renovada su matrícula mercantil para el año 2022) y con la actividad económica del objeto contractual.
· RUT actualizado a la normativa vigente y con la actividad económica del objeto contractual.
·
Copia de la Seguridad social como aportante
independiente para las personas naturales y certificado de paz y salvo a la
seguridad social de la personería jurídica expedido por el representante legal
o revisor fiscal. En ambos casos no mayor a un mes. Para la ejecución del
contrato se exigirá la seguridad social integral del contratista y de las
personas que éste utilice para la prestación del servicio. Si es elegido deberá
presentar para la firma del contrato la planilla de pago y pagarla todos los
meses del contrato.
· Certificados de experiencia en el manejo de tiendas escolares, restaurantes, Tienda escolar y/o en actividades afines o similares en el sector público o privado.
·
Certificado de aceptación de los protocolos de
bioseguridad establecidos en la Institución Educativa
• Acreditación de experiencia en el manejo de
tiendas escolares. 20 puntos.
• Precios y productos ofrecidos. 40 puntos.
·
Entregar material
del local y de los enseres inventariados en el presente contrato, en buen
estado, al momento de iniciar.
·
Librar al
concesionario de toda turbación en el goce del local que generen los miembros
de la COMUNIDAD EDUCATIVA.
·
Para garantizar
el pleno funcionamiento de la tienda escolar, debe ser autorizado y ejecutado
por el Consejo Directivo. Si se tratan de mejoras mayores deben ser autorizadas
bajo planeación o infraestructura de la Secretaría de Educación. La obligación
establecida implica solo considerar tal solicitud, más no representa una
obligación directa de autorizar efectivamente la subida de precios.
·
Atender las
solicitudes de revisión de los precios máximos que un producto pueda tener,
cuando la institución lo solicite o considere necesario.
10.2. OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
·
Cancelar la
totalidad del dinero consignando el valor establecido en la cuenta bancaria
correspondiente y en las fechas designadas.
·
Utilizar el local
entregado única y exclusivamente para los fines estipulados en el objeto del
contrato.
·
Velar por la
conservación y debida utilización de los bienes entregados.
·
Restituir el
local y los enseres entregados a la terminación del contrato.
·
Prestar el
servicio de Tienda Escolar y miscelánea
de manera eficiente, viéndose reflejado en una atención amable, cordial,
y respetuosa a toda la comunidad educativa, condiciones optimas de higiene y
salubridad.
·
Supervisar
constantemente el régimen de precios máximos establecidos a los productos que
se ofrecen en la tienda escolar.
·
Prestar el servicio
durante toda la jornada sin interrupción cualquier eventualidad debe ser
notificada a la rectoría e informar a la comunidad para preparación eventual.
·
Informar a
rectoría ante cualquier anormalidad o suceso que ocurra con algún miembro de la
comunidad educativa.
·
Supervisar y
promover el buen comportamiento de los trabajadores y dependientes que sean
contratados para la gestión y buen funcionamiento de la cafetería escolar.
·
Velar por cumplir
con protocolos de bioseguridad establecidos por la Institución Educativa y
aceptar normas biosanitarias establecidas para el servicio de Tienda Escolar.
·
Permitir el
ingreso de la Rectora, sus delegados, o el consejo directivo, a las
instalaciones de la tienda cuando se ve pertinente o necesario, esto para
verificación de condiciones de higiene y salubridad dentro de las mismas.
·
Los empleados de
la tienda escolar de la institución deben tener uniforme a su vez que usar calzado cerrado o cubierto
en su totalidad.
·
Dejar visible y
al alcance de la comunidad la lista de precios de los alimentos ofrecidos,
estos deben ser los mismos de la presentación de la propuesta.
·
(en el año 2025 se hará incremento según la
tasa del IPC índice de precio al consumidor
·
Solicitar al
Consejo Directivo autorización para realizar cambios en los precios,
justificando las razones. El Consejo Directivo dará respuesta, previo estudio
del mercado, este mecanismo es obligatorio no se puede subir precios sin
autorización.
·
Prestar el
servicio en ambas jornadas y en la jornada laboral de los docentes.
·
Atender en la
tienda escolar a los estudiantes solamente durante el descanso o salida.
·
Atender a los
proveedores durante la jornada escolar.
·
Tener en cuenta
la normatividad y cátedras sobre salud pública y nutrición.
·
Impulsar o idear
estrategias para la implementación de utensilios amigables con el medio
ambiente.
·
Existencia de los
implementos para el aseo personal, jabón líquido desinfectante para lavado de
manos, papel higiénico y toallas desechables, todo esto para quienes
intervienen de cualquier forma en las actividades de la tienda.
·
Garantizar la
implementación de utensilios y equipos que faciliten los procesos de
desinfección y limpieza de la tienda.
·
Los productos
ofrecidos a la comunidad educativa cuenten con las normas de rotulado y
etiquetado, e información completa según Resolución 5109 de 2005 (fabricantes,
ingredientes, peso neto, lote, fecha de vencimiento, modo de conservación, y
registro sanitario INVIMA, entre otros).
·
Velar por los
procesos de limpieza, desinfección, disposición de residuos sólidos y de
control integral de plagas, se ejecuten en los términos y con la frecuencia que
se determine en los respectivos programas de la administración municipal.
10.3.
PROHIBICIONES
·
Almacenamiento y
expendio de bebidas embriagantes, cigarrillos, y demás sustancias que su venta
estuviesen prohibidas por la ley para menores de edad.
·
Fijar precios que
no correspondan a las tablas acordadas con la institución.
·
Abrir la Tienda
Escolar los días en que el plantel educativo no está laborando, excepto con la
debida autorización escrita y firmada del rector.
·
Arrendar o
subarrendar el local.
·
Admitir alumnos
dentro del local.
·
Admitir personal
en las instalaciones que no correspondan como empleados contratados, o
proveedores identificados y/o autorizados.
·
Utilizar las
instalaciones físicas de la tienda escolar para pasar la noche.
·
Efectuar mejoras
o reformas al local destinado para el funcionamiento de la cafetería.
·
Vender útiles de
estudio u otro tipo de elementos que no se relacionen con la alimentación.
·
Tener en cuenta
un listado de artículos que no se pueden vender acogiendo la norma de salud
·
El incumplimiento
de alguna de estas prohibiciones da lugar a la terminación unilateral del
contrato
FECHA |
ETAPAS |
13-14-15-18-19 de diciembre de 2023 |
Continuidad de Recepción de documentos |
Enero 23
2024 |
Evaluación de propuestas, verificación de
requisitos, listado y comunicación a
seleccionados y no seleccionados |
Enero 24 de
2024 |
Subsanaciones |
Enero 25 y 26 |
Recepción de reclamaciones |
Enero 26 |
·
Respuesta de reclamaciones y entrevista a los preseleccionados ·
Publicación de las propuestas pre-seleccionada. |
Enero 29 11:00 a.m. |
Entrevistas |
Enero 30 |
Contratación |
13 ENTREVISTA
CON LOS 3 SELECCIONADOS
Barranquilla, 13 de diciembre
del 2023
Rectora IE José Eusebio Caro
QUIEN VERIFICA LA FIJACIÓN
DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
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